Texto: LAN\2010\403 Estado: Disposición derogada

Orden de Consejería de Medio Ambiente, de 22 septiembre 2010. Prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, aprobado por Decreto 95/2000, de 6-3-2000 (LAN 2000\191)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 245 de 23/12/2016

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/245

Procedencia: Consejería de Medio Ambiente

Versión de 8/11/2016

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 24/12/2016


El Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio (LAN\1989\237), por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.

Mediante Acuerdo de 20 de febrero de 1996 (LAN\1996\108), de Consejo de Gobierno, se establece que la Consejería de Medio Ambiente procederá a la formulación de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de las Reservas y Parajes Naturales incluidos en el Inventario.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador fue aprobado por Decreto 95/2000, de 6 de marzo (LAN\2000\191), estableciendo en su artículo 2 que el Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Ejerciendo esta competencia se aprobó una primera prórroga de 2 años de dicho Pan a través de la Orden de 1 de septiembre de 2008 (LAN\2008\471) (BOJA núm. 194, de 29 de septiembre de 2008).

Por tanto, estando próximo a concluir el plazo de vigencia, se procede a través de la presente Orden a prorrogar la vigencia del citado Plan.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Objeto

Se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, aprobado por Decreto 95/2000, de 6 de marzo, hasta la entrada en vigor del Decreto de aprobación del nuevo Plan, fijándose un plazo máximo de prórroga de dos años.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica